Me casé y me divorcié: ¿qué pasa con mi Green Card?

Lo primero que debes saber es que el estatus como residente permanente puede ser condicional si, en primer lugar, se obtuvo por un matrimonio. Asimismo, aplica si el matrimonio duró menos de dos años. 

¿Es el divorcio un final definitivo para el proceso? 

No. Aunque un divorcio podría alargar el tiempo para poder hacerse residente permanente, no significa que sea algo imposible de conseguir. 

El estatus es condicional hasta que se demuestre que el matrimonio es de buena fe, y no se realizó simplemente para obtener los beneficios migratorios derivados del proceso. 

¿Qué se puede hacer al respecto? 

Usted puede solicitar la remoción de las condiciones en la residencia permanente junto a su cónyuge o padre adoptivo. 

Este aplica si usted: 

  • Aún está casado con el mismo ciudadano estadounidense, o residente permanente, después de dos años. 
  • Alguno de sus padres está casado con el mismo ciudadano estadounidense o residente permanente pasados los dos años, pero usted no había sido incluido en las formas para la residencia. 

Si este es su caso, contacte al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) para pedir el retiro de esas condiciones y llenar las formas con las que puede solicitar la modificación de su estatus.  

Si usted es un residente permanente condicional, puede incluir a sus hijos residentes permanente condicionales a la petición. 

Si su caso se asemeja a esto, o es diferente, le recomendamos que siempre para cada procedimiento, busque la asesoría de un abogado de inmigración que pueda ofrecerle una guía más adecuada. 

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¿Cuándo la Green Card no se ve directamente afectada por el divorcio? 

Si, por ejemplo, usted ingresó al país con una visa de trabajo pero con el paso del tiempo se casó y luego se divorció, en ese caso su residencia no se vería afectada. 

Recuerde que en Quiroga Law Office, PLLC, estamos para ayudarle.  Contáctenos, nuestro equipo de abogados tomará su caso y le acompañará durante el proceso. 

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