¿Puedo trabajar mientras espero mi Green Card?

Puedo trabajar mientras espero mi Green Card

Un proceso de Green Carddocumento que autoriza a su titular para trabajar en EE.UU., puede tomar un buen tiempo en completarse. Por eso, una persona que desee trabajar el país primero necesitará un permiso de trabajo.  

En Quiroga Law Office, PLLC, le contamos lo que debe hacer para que pueda trabajar mientras espera su Green Card.  

Podría ser elegible para un permiso de trabajo mientras le dan la residencia.  

Si usted se encuentra en el país, ha solicitado su Green Card y esta se encuentra en trámite.

Conocido también como Documento de Autorización de Empleo (EAD en inglés), el permiso de trabajo es esencial, ya que, por ley, las empresas no pueden contratar a una persona que no lo tenga.  

Generalmente, el EAD se solicita en conjunto con la aplicación para la residencia permanente, si este no es su caso, también podrá solicitar su permiso de trabajo de manera posterior. Esto significa que deberá llenar el formulario y pagar la tarifa que USCIS le indique. 

Por otro lado, si entró con una visa de trabajo como la H1-B o L1 podrá seguir trabajando con ella, mientras su solicitud de residencia se procesa.  

Lea también: ¿Puedo obtener una Green Card sin una visa H1B?

Si ya cuenta con un permiso de trabajo, pero está pronto a expirar y aun no aprueban su Green Card, necesitará renovar su EAD.  

Puede enviar la solicitud de renovación hasta 120 días después de que haya vencido, adjuntando la copia de su EAD actual y los documentos adicionales que USCIS le indique.   

Finalmente, cuando reciba su Green Card, su permiso de trabajo terminará automáticamenteComo residente permanente no necesitará que le expidan un permiso adicional porque la Green Card ya le concede esta autorización.  

Sea precavido, asesórese de un abogado de inmigración para evaluar las posibilidades de su caso y evite a toda costa trabajar sin autorización o usar documentos falsos. Estas faltas graves pueden complicar que obtenga su Green Card. 

Ventajas que tiene llegar a Estados Unidos con la visa de trabajo:

  • Puedes entrar y salir de Estados Unidos cuando lo desees.
  • La visa L1 te permite vivir en Estados Unidos con tu familia más cercana: esposo o esposa e hijos solteros menores de 21 años.
  • Además de poder vivir con los tuyos en Estados Unidos, tú y tu cónyuge pueden trabajar y estudiar legalmente en este país. Los hijos, en cambio, no tienen permiso para trabajar en Estados Unidos, pero sí pueden estudiar.
  • El solicitante tiene la opción de optar por la residencia en Estados Unidos, aproximadamente en 2 años y medio, si cumplen con los requisitos establecidos por inmigración.

 

Visa temporal de trabajo en Estados Unidos

Las visas de trabajo temporal en Estados Unidos permiten que personas extranjeras trabajen por una temporada en el país, el visado que se asigna va de acuerdo con el tipo de trabajo que va a realizar. En los Estados Unidos, los ciudadanos y residentes permanentes legales son los únicos que pueden trabajar libremente sin ningún tipo de restricción;  a excepción de los extranjeros que lleguen al país en circunstancias tales como Asilo Político, refugiados, víctimas de violencia o cubanos que estén dentro de la ley de Pies secos, Pies mojados.

¿Cómo se puede aplicar a una visa de trabajo temporal en EE.UU.? 

Para poder aplicar a una de las visas relacionadas anteriormente se debe contar primero con la oferta de empleo de la compañía que lo quiere contratar, es muy importante resaltar que las personas no pueden dirigirse a una oficina consular de Estados Unidos y solicitar cualquier visa de trabajo temporal. Asimismo, es necesario contar con la asesoría adecuada para llevar a cabo los trámites de solicitud de visa de trabajo temporal en EE.UU.

¿Cómo pedir una visa de trabajo en los Estados Unidos?

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En Quiroga Law Office, PLLC, estamos dispuestos a asesorarle en los trámites migratorios que usted y su familia requieran.  

No dude en contactarnos, nuestro equipo de abogados tomará su caso y le acompañará durante el proceso. 

Solicite una consulta aquí, o comuníquese con nosotros al (509) 414-7985.