Legalización de estatus para condición indocumentada

Por medio de la protección 245 (i) que es un perdón para inmigrantes, la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) le da la posibilidad a personas con un estatus de indocumentadas obtener la tarjeta de residencia (Green Card).

El inconveniente es que esta protección de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, caducó en el 2.001, pero aún es posible para algunos inmigrantes protegerse bajo esta ley para realizar un ajuste de estatus.

¿Y quienes se pueden apoyar en esta Protección 245 (i)?

Aquellos inmigrantes que residen en Estados Unidos en la condición de indocumentados, ya sea porque:

  • Entraron al país con autorización, (por ejemplo: con una visa de turista); y se quedaron por más tiempo del que le permitía dicha visa.
  • Entraron al país de manera Ilegal, sin cruzar por una inspección migratoria.
  • Violaron las leyes migratorias, aceptando un empleo en condición de indocumentado, decir mentiras en un proceso, etc.

Que requisitos necesita una persona para estar protegido por la 245 (i)

1. La persona debe tener una petición para visa de inmigrante por razones familiares o laborales, dicha petición debe estar a su nombre y debió radicarse el 30 de abril del 2001 o antes.

2. La petición realizada debe estar aprobada, no importa si la aprobación aparece posteriormente a la fecha de radicación.

3. Si la petición se radicó entre enero 14 de 1998 y abril 30 de 2001, la persona favorecida debe presentar evidencia de que vivía en Estados Unidos permanentemente el 21 de diciembre de 2000 o antes.

Los familiares inmediatos (esposa e hijos menores de 21 años) del peticionario principal quienes se beneficiarían de la petición no tendrían que presentar evidencia alguna en este proceso, únicamente aplicaría para el peticionario principal.

Cómo puede pedir la protección 245(i), un perdón para inmigrantes

  • El solicitante presenta un ajuste de estatus por medio del formulario I – 485.
  • Agregar a este el complemento del formulario, el I – 485A.
  • Enviar toda la documentación requerida y como evidencia.
  • Pagar la cuota de ajuste de estatus
  • Pagar una multa de $1.000

Como recomendación, una persona que está pidiendo la protección 245(i) como perdón, no deben salir de Estados Unidos mientras se aprueba la aplicación, si la persona llega a salir del país se arriesga a que le otorguen el castigo de los 3 y los 10 años.

Quién no aplica para la protección de la sección 245(i)

  • Toda aquella persona que tenga un proceso abierto para deportación.
  • Quien no cumpla con los requerimientos de fechas estipuladas anteriormente.

Recomendaciones

Existen muchos casos que aunque, califican para la protección 245(i), tienen otras posibilidades que podrían ser más útiles y efectivas.

Por ejemplo, si una persona tiene una petición aprobada por medio de su hermano y radicada en el año 2000, esta misma persona ingreso a los Estados Unidos con un permiso previo y se quedó en el país por más tiempo del permitido, además tiene un matrimonio basado en buena fe con un ciudadano americano, fácilmente puede calificar para un ajuste de estatus con otro proceso diferente a la protección 245(i), también ayudaría al ahorro del pago de la multa de los $1.000.

Aunque, en el caso de que la misma persona que pusimos en el ejemplo anterior, haya ingresado a los Estados Unidos sin la autorización o visa, es decir, Ilegalmente; no podrá calificar a un proceso distinto al de la protección 245(i)
Siempre y en todos los casos, se sugiere que cuente con la ayuda de un abogado que conozca bien las leyes migratorias de los Estados Unidos, para mayor tranquilidad en cada uno de los procesos, ya que solicitar cualquier perdón, es dispendioso y complejo.

Este escrito no representa un consejo legal para ninguna persona, ni caso. La utilidad del él, es únicamente informativa.

En Quiroga Law Office, PLLC, estamos dispuestos a asesorarle en los trámites migratorios que usted y su familia requieren.
No dude en contactarnos, nuestro equipo de abogados tomará su caso y le acompañará durante el proceso.

Comuníquese con nosotros al (509) 414-7985.

Llámanos al:

Contáctenos




    Escucha nuestro Podcast

    Disponible en:

    HTML tutorial
    HTML tutorial
    Hector E. Quiroga
    Rated by Super Lawyers


    loading ...