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Estatus T de no-inmigrante

En el artículo 3-a del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, podemos encontrar la definición de trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Son estas personas, víctimas de tráfico humano y sus familiares inmediatos (Visa T-2, T-3 Y T4), quienes pueden acceder y/o solicitar la visa T. No cualquier familiar puede solicitar este status, debe ser uno de los que nombraremos a continuación y también deben cumplir ciertas especificaciones:

  • Padres
  • Hijos solteros y menores de 21 años
  • Hermanos solteros y menores de 21 años
  • Cónyuge

La estatus T de no inmigrante fue creado y aprobado en Octubre del año 2000, ofreciendo así, protección a quienes se ven afectados por la trata de personas; este estatus es un beneficio temporal de inmigración, el cual le permite permanecer legalmente en Estados Unidos por un periodo no mayor a 4 años; después de un tiempo estipulado y oros requisitos adicionales, la persona portadora de la visa T1 tiene la posibilidad de solicitar la Green card (tarjeta verde = residencia permanente).

Es necesario tener en cuenta que, quien solicite la Visa T, debe presentar:

  1. Evidencia demostrable de haber colaborado con las autoridades correspondientes en la investigación del caso, (transcripciones del juicio, documentos judiciales, informes policiales, artículos de prensa, declaraciones juradas, u otra evidencia creíble relevante).
  2. Una declaración propia de lo sucedido por escrito.
  3. Otros documentos no especificados.

Para aplicar al estatus de no inmigrante T, la persona afectada por el tráfico humano debe encontrarse presente en Estados Unidos, Samoa Estadounidense o en un puerto de entrada a alguno de estos lugares por razones de trata de personas.

Diferencias entre visa T y visa U

Para aclarar, la diferencia entre la Visa U de la visa T, es que la primera fue creada para personas que hayan sido víctimas de crímenes violentos (violencia doméstica, agresión sexual, etc…), y la segunda es para personas que fueron víctimas de tráfico humano, anteriormente especificado. Quienes obtengan una de estas visas, estarán protegidos para la deportación.

Si usted es una persona que está siendo o fue víctima de trata de personas y se encuentra en uno de los lugares anteriormente nombrados, no dude en contactarnos, somos Quiroga Law Office, PLLC, y contamos con abogados especialistas en inmigración quienes le brindaran asesoría personalizada, en la cual le explicaremos todo lo que necesita saber y qué debe hacer en casos como estos.

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