Se amplía el plazo de suspensión de la visa H-1B para profesionales extranjeros

Todas las solicitudes de la visa H-1B entregadas al U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) estarán afectadas por esta suspensión en los estados de Vermont y California con excepción de las solicitudes que sean consideradas extensas por no superar el máximo reglamentario. La tramitación de la visa H-1B para profesionales extranjeros fueron suspendidas desde el 2 de abril del presente año, pero la semana pasada el USCIS anunció que la suspensión ampliará su plazo y ahora estará vigente hasta la segunda semana de febrero de 2019.

La agencia federal de los estados afectados por la ampliación de la suspensión de la visa H-1B advirtió que mientras el plazo esté en pie se rechazará de inmediato cualquier formulario tipo I-907 (petición de servicio de procesamiento prioritario) o formulario I-129 (petición de trabajador no inmigrante), en propias palabras el vocero de la agencia recalcó que “Si un peticionario presenta un cheque en el formato combinado para suplir las tarifas del formulario I-907 e I-129 para un trámite de peticiones H-1B, los formularios no serán procesados y por lo tanto serán rechazados”

En general, la suspensión temporal afecta a casi 100,000 migrantes con las visas H-1B dejándolos en un limbo laboral debido a que podrían perder el permiso que los habilita para trabajar. Por otro lado, el USCIS añadió que se continuará con el procesamiento de los formularios de la visa H-1B que actualmente no estén suspendidos, si el patrocinador entrego apropiadamente el formulario I-907 y lo hizo antes del 11 de septiembre del 2018 (fecha que restringe la cantidad máxima reglamentaria), además, el USCIS se pronuncia en cuanto que los reembolsos de las tarifas por concepto de este trámite tendrán lugar en los siguientes casos. I) Si el peticionario presentó el formulario I-907 para una petición H-1B antes del 11 de septiembre de 2018. II) No se tomará acción de adjudicación del caso dentro de los 15 días calendario del periodo de procesamiento.

Sumado a esto, el gobierno aseguro que esta suspensión solo es por motivo de endurecimiento al trámite, pero no afectará a:

  •  Las solicitudes exentas de la cantidad máxima reglamentaria que son presentadas exclusivamente en el Centro de Servicio de California, debido a que el empleador está exento de la cantidad máxima o porque el beneficiario estará empleado en una entidad u organización que no aplique la cantidad reglamentaria.

 

  •  Aquellas peticiones presentadas solo en el Centro de Servicio de Nebraska por un empleador que expresamente necesite un caso de “Continuación de empleo aprobado anteriormente” lo que quiere decir que el trabajo que se ha estado realizando no presenta y tiene el mismo empleador.

 

  • Tampoco afecta a otras clasificaciones de no inmigrantes que presentan el Formulario I-129, por lo que, si su petición requería este formulario, pero usted manifestó que su trámite no es de la visa H-1B no puede entrar dentro de las suspensiones.

Para finalizar, esta situación con la visa H-1B sucede por dos razones fundamentales, primero, solicitar documentación detallada para garantizar que se mantenga una relación legítima de trabajo (empleador-empleado), y con ello evitar que los portadores de la visa laboren para una agencia (relación de tercero) o para otra compañía, segundo, “revisar el estatus” de extranjeros con visa H-1B, este memorando de política deja en claro que los empleadores deben proporcionar contratos claros con sus empleados con este estatus.