un ciudadano puede pedir la residencia para sus hijastros¿Es posible que un ciudadano pueda pedir la residencia para sus hijastros; es decir, para los hijos de su cónyuge que residen fuera de los Estados Unidos?

Las normas cambian de acuerdo al caso de cada persona, por ejemplo, si los hijos son solteros o casados, si son menores de 21 años, etc.

Si el ciudadano es el hombre y su pareja extranjera tiene hijos por los cuales se va aplicar, rigen las mismas reglas y normas que si la ciudadana americana es la mujer, y su pareja tiene hijos por los cuales pedir la residencia.

Existe un requerimiento elemental e importante para que un ciudadano pueda pedir la residencia para sus hijastros y es que la pareja debe contraer matrimonio antes de que los hijos cumplan su mayoría de edad, es decir los 18 años de edad.

Es importante recalcar que el ciudadano debe aplicar por los hijastros menores de 18 años en el momento de celebrar el matrimonio, ya que las leyes de inmigración tienen sus efectos y no habrá manera de pedirlos, aunque se reclame tiempo después.  En caso de que los hijastros tengan ya los 18 años cumplidos y el ciudadano celebre dicho matrimonio, no podrá solicitar la residencia de os mismos, por medio de este procedimiento.

A continuación relacionaremos los posibles casos que se pueden presentar para este tipo de proceso.

  • Cuando el matrimonio se celebró antes de que el hijastro cumpliera 18 años, es soltero y ahora es menor de 21 años. Si se cumple con la anterior descripción, puede considerarse un familiar inmediato, en este grupo de personas no hay límite al número de tarjetas verdes que se pueden aprobar, solo se debe esperar la aceptación de la solicitud normalmente, tarda meses.
  • En caso de que los hijastros ya residan en los Estados Unidos, se deben revisar las condiciones en las que se encuentran dentro del país, es decir, si entraron ilegalmente a los Estados Unidos, cuál es su estatus migratorio actual, etc.
  • En caso de que los hijastros residan en su país de origen. El USCIS le informará a la oficina consular de su país para que tramite la respectiva visa, en este caso, los hijastros entrarán a los Estados Unidos como residentes permanentes legales. Este proceso se puede realizar al mismo tiempo junto con el cónyuge, si también reside en el extranjero.
  • En este tipo de proceso es común solicitar la visa K-3 para la pareja y la visa K-4 para los hijastros, pero se debe revisar su caso detalladamente para tomar la mejor decisión.

En caso de que el hijastro cumpla 21 años durante el proceso ¿puede ser negado?

Las leyes migratorias consideran importante proteger la unión familiar en este caso, y otorga continuar con dicho trámite siempre y cuando ya se haya iniciado.

En caso de que el hijastro contraiga matrimonio, ¿pierde el beneficio de la residencia?

En este caso el proceso de detiene y si aún desea solicitar la residencia debe iniciar un nuevo proceso, donde si existen limitaciones en el número de residencias aprobadas y el tiempo de espera es mucho más largo, se podría decir que debe esperar años para obtener la residencia.

En caso de el hijastro sea mayor de 21 años o se haya casado ¿hace que sea negada la aplicación?

En este caso sucede algo similar que en el punto anterior y es que  el ciudadano americano sí puede aplicar para sus hijastros, pero debe esperar a que haya disponibilidad de residencias y, además, el tiempo de espera se alarga. Si desea saber cuánto es el tiempo de espera puede consultar la página oficial del Departamento de Estado de los Estados Unidos, donde se emite el boletín de visas actualizado.

En caso de que la petición de residencia para hijastros sea negada, consulte con su abogado, para ver si puede apelar el fallo.

En Quiroga Law Office, PLLC, le asesoramos con los trámites de inmigración que usted y su familia necesiten.
No dude en contactarnos, nuestro equipo de abogados tomará su caso y le acompañará durante todo el proceso.

Comuníquese con nosotros al (509) 414-7985.

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