Tener un DUI afecta un proceso migratorio

El tener un DUI afecta un proceso migratorio, de acuerdo a las afirmaciones del servicio de inmigración y Ciudadanía (USCIS), El manejar bajo la influencia del alcohol o de sustancias químicas o controladas, es tomado como un crimen ante las autoridades migratorias, además es una falta grave y, por consiguiente, estos antecedentes no se borran del expediente legal del inmigrante; lo cual lo pondrá en un proceso de deportación, quitarle la residencia, o negarle la ciudadanía.

La Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito, quien actúa en los estados de Washington, Arizona, California, Idaho, Montana, Oregón y Nevada; determinó invalida una ley de inmigración donde se hace imposible que una persona con problemas de alcohol pueda defender su deportación.

Pero esto no quiere decir que los inmigrantes que han cometido este delito o que tienen un caso pendiente, estén a salvo, ya que el DUI continúa siendo una felonía, es decir, un delito grave, que puede ser una causa para deportar a quien cometa la falta.

Las leyes hay que saberlas interpretar, ya que el fallo de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, dice claramente, que el alcoholismo no puede ser utilizado como un delito de carácter moral pero que la gravedad de dicha falta se mantiene.

¿El USCIS que afirma acerca de si tener un DUI afecta un proceso migratorio?

 Una de las preguntas más frecuentes en este tipo de casos es si tener un DUI afecta un proceso migratorio, ya sea para obtener la residencia o la ciudadanía. El USCIS afirma que de acuerdo a los requisitos que requieren para cada proceso, si afecta un DUI al proceso de residencia o de naturalización, pero esto depende de muchos factores tales como, la fecha en la se cometió la infracción, las circunstancias, si la persona fue condenada y si ha sido reincidente.

En el caso de que una persona pueda pedir una exención para un delito y poder continuar con el proceso migratorio el USCIS manifestó que cualquier delito que este establecido en la ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) puede hacer que una persona se inadmisible para entrar o residir en los Estados Unidos o puede hacer que una persona no sea elegible para cualquier beneficio migratorio para el que quiera aplicar.

Cabe aclarar que, si a la persona que detienen por conducir bajo la influencia, al arrestarla; esta, se convierte en una sentencia, automáticamente la persona se hace inadmisible para el país o lo que es peor puede ser deportable inmediatamente, de acuerdo a la ley por la cual la persona fue condenada.

Sin embargo, el USCIS otorga discreción y potestad a los jueces de inmigración para que desistan de los motivos que hacen a una persona inadmisible o deportable y que todo dependerá de las circunstancias de cada caso en específico.

Cabe recordar que hacer una exención no quiere decir que el delito o falta cometida será borrado del record migratorio de la persona extrajera, cada registro que haga el oficial de inmigración serán evidencias y harán parte de la documentación del expediente de cada persona.

¿Tener un DUI afecta un proceso migratorio para la acción ejecutiva de Daca o Dapa?

Para aplicar a la acción ejecutiva que pronuncio el presidente Barack Obama el 20 de noviembre de 2014, es indispensable tener un record migratorio completamente limpio, así que, de esta manera, una persona en condición de indocumentada que tenga un DUI, por manejar bajo la influencia del alcohol o sustancias controladas, no podrán aplicar a este beneficio migratorio.

Esta medida actualmente está siendo revisada por la Corte Suprema de Justicia, y protege a 5 millones de indocumentados, que son padres de ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes (DAPA) y a los jóvenes llegados en infancia que están protegidos por la acción diferida (DACA).

Para resumir, tener un DUI  afecta un proceso migratorio y es considerado una falta grave; se tornó como un tema delicado después de que el Departamento de seguridad publicará la siguiente lista de prioridades para ser deportable.

Prioridad 1: Aquellas personas que sean consideradas una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos, como terroristas, criminales, pandilleros, personas que se dediquen al espionaje etc.

Prioridad 2: Aquellas personas que hayan violado reiteradamente de alguna manera las leyes migratorias y que hayan cruzado la frontera después del 1 de enero de 2014.

Prioridad 2B: Aquellas Personas con DUI, con cargos por violencia doméstica, por robo, por explotación sexual, u otro delito que haya sido penalizado en cárcel por más de 90 días.

Prioridad 3: Aquellas personas que tengan una orden final de deportación actualmente o después del 1 de enero de 2014.