Existen algunas acciones que pueden generar la Perdida de la ciudadanía americana, esto aplica tanto para los ciudadanos por nacimiento como aquellos que han obtenido por medio de la naturalización. Al ser ciudadano americano se obtiene unos derechos y obligaciones que deben cumplirse en especial para aquellos que residan habitualmente dentro de USA, en consecuencia, se escribe este articulo para que sus lectores estén bien informados sobre cuáles son las causas y bajo qué requisitos se generaría por parte de las autoridades estadounidense la Perdida de la ciudadanía.

Para comenzar, la sección 359 de la ley de Inmigración y Nacionalidad Americana (INA, por sus iniciales en inglés) define unas situaciones por las cuales se podría dar la Perdida de la ciudadanía, cabe resaltar que esta es la legislación vigente, y se mostraran en la siguiente lista:

• Después de haber cumplido 18 años declaración formal de juramento de lealtad a otro país.
• Después de haber cumplido 18 años y de forma voluntaria haber obtenido la nacionalidad de otro país.
• Hacer parte de las filas militares (en cualquiera de sus categorías) de un ejército extranjero considerado hostil hacia Estados Unidos.
• Hacer parte del ejército de otro país como oficial comisionado o no comisionado.
• Después de haber cumplido 18 años empezar a trabajar para un gobierno extranjero bajo las siguientes condiciones, primero, se tenga doble nacionalidad otorgada por dicho gobierno, segundo, si es necesario hacer algún pacto o promesa para desarrollar el trabajo.
• Renuncia publica y voluntaria de la ciudadanía, si se está fuera de USA se debe presentar ante la embajada o consulado correspondiente.
• Sentencia condenatoria por hecho de traición a los EEUU
• Condena por rebelión o intentar derrocar al gobierno americano.

En segundo lugar, se debe comprender que incluso se haya incurrido en alguno de estos hechos mencionados en la lista, existe una segunda regularización que muestra dos condiciones fundamentales para que la perdida de la nacionalidad sea definitiva, primero que el acto sea totalmente voluntario y segundo que se haya realizado con la intencionalidad de abandonar la figura de ciudadanía. Las dos mencionadas condiciones fueron reconocidas en 1976 con la sentencia Afroyim V.S Rusk y en 1980 durante Vancen V.S Terrace, respectivamente. Por último, cabe resaltar que las condiciones se deben dar conjuntamente.

Ahora bien, como resultado del párrafo anterior, es sencillo para un juez determinar si el hecho fue voluntario, pero lo verdaderamente difícil es determinar si la intención del sujeto era la Perdida de la ciudadanía de Estados Unidos. En consecuencia, las autoridades considerarían la intención de abandonar la ciudadanía si de los hechos de la lista se incurrió en; Servir a un ejército hostil, condena por rebelión o traición, servir a un gobierno extranjero en posiciones estrictamente políticas. Si se está en los otros casos de la lista se puede entender como premisa inicial que no se ha querido abandonar la ciudadanía, pero por supuesto en todas las ocasiones los oficiales consulares harán las respectivas investigaciones para probar la inocencia o no del sujeto juzgado.

Para continuar, la consecuencia fundamental de la Perdida de la ciudadanía es dejar de ser acreedor de los privilegios, derechos y libertades de ser estadounidense, adicionalmente, en el momento que se deja de ser ciudadano se deberá pedir una visa para poder ingresar al país, si la persona ya tiene otro pasaporte con la visa no será necesario. Sea cual sea la situación el no ser ciudadano no lo exonera de ser jugado por posibles delitos cometidos en USA y adema sigue siendo responsable de las obligaciones financieras adquiridas en Estados Unidos.
Por último, si un sujeto solo tiene la nacionalidad americana y la pierde es considerado un sujeto apátrida lo que significa que no está bajo la protección de ningún estado. El perder la ciudadanía americana es un acto con enormes consecuencias, es por eso que antes de cualquier acción es conveniente informarse muy bien.

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