Ajuste de estatus, AOS y su relación con la Green Card

Ajuste de estatus, AOS y su relación con la Green Card

Cuando se desea obtener una tarjeta de residencia permanente (también conocida como Green Card) estando dentro de Estados Unidos, es una gran ventaja poder realizar un Ajuste de estatus (AOS)migratorio para poder conseguirla ya que no se deberá salir del país, lamentablemente no todos pueden utilizar este recurso.

AOS y sus aspectos positivos

En primer lugar, existen dos ventajas principales cuando se solicita unAjuste de estatus, primero, el ahorro de los costos asociados de viajar fuera de Estados Unidos para culminar el trámite de Green Card, segundo, evitar el castigo de 3 a 10 años por haber permanecido ilegalmente en EEUU. Adicionalmente, en algunos estados aquellos que presentan un AOS, pueden acceder a los beneficios proporcionados por el programa PRUCOL.

Cuando se puede solicitar

En segundo lugar, se mostraran los casos en los en donde se puede solicitar un AOS por familia o trabajo, las categorías están expuestas en la siguiente lista:

  • Aquellos familiares inmediatos de un ciudadano americano, que pueden ser, padres, madres, esposo, e hijos menores solteros de 21.
  • También están, los hijos solteros mayores de 21 años, los hijos casados, los hermanos de ciudadanos americanos y los cónyuges e hijos de cualquier edad que sean residentes permanentes sólo pueden AOS en Estados Unidos si están legalmente en el país.
  • El o la prometida de un ciudadano americano, además los hijos de aquellos que hayan entrado a Estados Unidos con visas K-1 y K-2 respectivamente. Es importante que el matrimonio se celebre en los 90 días siguientes al haber entrado al país y también tener en cuenta que la boda se tiene que celebrar entre la persona pedida y el que la pide.
  • Existe el caso de solicitar la Green Card con un Ajuste de estatus si una empresa u otras instituciones americanas como por ejemplo ONGs o universidades solicitan tarjetas de residencia para trabajadores y profesionales extranjeros.

Análisis especial de los casos

Para continuar, existen tres casos especiales que deben ser analizados con supremo cuidado: I) los asilados políticos y refugiados que si desean solicitar un Ajuste de estatus deben cumplir lo siguiente, primero, vivir en Estados Unidos por al menos un año tras la aprobación de la condición de asilado, segundo, que los argumentos bajo los cuales se le concedió la solicitud de asilo o refugio no hayan cambiado, II) las personas provenientes de Cuba les aplica la ley Ajuste Cubano, bajo esta legislación se puede solicitar el ajuste de estatus después de haber residido un año y un día en Estados Unidos pero se tiene que haber ingresado legalmente, III) las personas que se les haya otorgado una visa U (por víctima de violencia) o una visa T (por tráfico humano) si y solo si han vivido en USA por más de 3 años desde que recibieron esa visa.